¿Quién paga el Kit Digital?

¿Qué es el Kit Digital y cómo funciona?

El Kit Digital es un programa del Gobierno de España financiado con los fondos europeos Next Generation EU, destinado a digitalizar pequeños negocios. Los autónomos y pymes reciben ayudas para invertir en herramientas digitales, como programas de facturación electrónica o software de gestión de procesos. Sin embargo, estas ayudas no cubren impuestos como el IVA.

¿Quién paga el IVA del Kit Digital?

Los autónomos y pymes beneficiarios del Kit Digital deben pagar el IVA (21%) de los servicios que contraten con estas ayudas. Aunque el bono cubre el coste del servicio, el IVA debe ser abonado por el beneficiario. Posteriormente, este IVA puede ser deducido en la declaración trimestral correspondiente, recuperando el importe pagado.

¿Cómo se declara el IVA del Kit Digital?

El IVA pagado por los servicios del Kit Digital se puede deducir en la declaración trimestral de IVA. Para ello, el beneficiario debe:

  1. Ser empresario o profesional a efectos del IVA.
  2. Realizar operaciones que den derecho a la deducción.
  3. Tener la factura correspondiente a los servicios contratados.
  4. Ejercer el derecho a la deducción en la declaración-liquidación correspondiente.

¿Qué otros impuestos hay que declarar?

Además del IVA, los beneficiarios deben declarar el importe recibido por el Kit Digital en su declaración de IRPF o en el Impuesto de Sociedades. El bono digital se considera un ingreso de la actividad económica, pero también se puede deducir como gasto, haciendo que el coste fiscal sea inocuo.

Plazos para pagar el IVA del Kit Digital

Los plazos para pagar el IVA del Kit Digital varían según la convocatoria:

  • Empresas de 10 a 50 empleados: Tres meses desde la firma del acuerdo.
  • Autónomos y pymes con hasta 10 empleados: Seis meses desde la firma del acuerdo.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles, explotaciones agrarias de titularidad compartida: Seis meses desde la firma del acuerdo.

¿Es posible deducir el IVA del Kit Digital?

Sí, es posible deducir el IVA del Kit Digital en la declaración trimestral. Para ello, el beneficiario debe cumplir con las condiciones establecidas por la Agencia Tributaria y guardar la factura emitida por el agente digitalizador.

Otros impuestos que hay que declarar por el Kit Digital

Los beneficiarios también deben declarar el importe recibido por el Kit Digital en la RENTA o en el Impuesto de Sociedades. Este importe se incluye como ingreso, pero también se puede deducir como gasto, por lo que el coste fiscal es nulo.

Para más detalles sobre cómo contabilizar el Kit Digital, se recomienda contactar con un servicio de asesoría online.

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